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Cobertura:
El asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado , por
cuanto deba a un paciente o derecho habiente del mismo en razón
de la responsabilidad civil contractual o extracontractual en
que incurra como consecuencia del ejercicio de la profesión de
médico. Actuando habitualmente en la especialidad indicada en
las condiciones particulares de póliza, producto de acciones u
omisiones ocurridas dentro de la vigencia de la misma.
Hechos
Cubiertos: Errores
u omisiones en su arte o profesión como consecuencia de : Negligencia.
Imprudencia. Impericia. Inobservancia de los reglamentos a su
cargo. Excluye Culpa Grave y dolo.
Medida
de la Prestación: Límite hasta la suma asegurada.
Clausula
Ocurrence: Cubre los hechos acontecidos en vigencia de la
póliza.
Clausula
Claims Made: Cubre en función de la fecha de la demanda cubriendo
los hechos que fueren demandados dentro de la vigencia de la póliza.
Franquicia:
Según
El Asegurador puede variar. La
habitual: 10% del siniestro con un mínimo del 0.5% y un máximo
del 3% de la suma asegurada
Tipo
de Pólizas: Institucional:Cubre
instituciones médicas, Prepagas u Obras Sociales en función
de su actividad habitual. Individual: Cubre Médicos o Directores
médicos en su actividad exclusiva.
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