UNA
REFORMA QUE SE OLVIDA DEL ASEGURADO
Juan P. Chevallier Boutell
La
reforma de la Ley 20.091 dispuesta por el decreto 558
otorga a la Superintendencia de Seguros facultades que
le permitirán ser más permisiva con las aseguradoras.
Trataré
de comentar algunos aspectos de la reforma.
1.
Acceso al crédito
Ante
situaciones de iliquidez transitoria, la
Superintendencia podrá autorizar a las aseguradoras a
recurrir al crédito bancario.
Asumo
que la modificación tiene por objeto paliar el impacto
de iliquidez que a muchas entidades ha causado el canje
de deuda pública que resultó en Préstamos
Garantizados como instrumento de inversión autorizado
para las entidades aseguradoras (el mismo decreto
1387/2001 modificó el inciso a) del artículo 35 de la
ley 20.091 autorizado como computables los Préstamos
Garantizados).
Es
motivo de preocupación que se faculte al
Superintendente de Seguros a autorizar a tomar préstamos
a entidades aseguradoras cuya liquidez se ve
comprometida por cuanto cuentan con instrumentos
emitidos por un deudor que públicamente ha reconocido
su incapacidad de cumplir.
Facultar
al responsable del organismo de control a otorgar una
excepción como la que resulta del artículo 1º del
decreto 558, merece al menos el calificativo de
imprudente.
2.
La reforma del artículo 31 de la ley 20.091
Resulta
destacable la mayor flexibilidad que otorga al
Superintendente, en orden a la evaluación y aprobación
del Plan de Regularización y Saneamiento que proponga
una entidad aseguradora, que se encuentre incursa en
alguno de los supuestos enumerados en el artículo 86 de
la ley 20.091.
Cabe
destacar que esos supuestos constituyen situaciones
reveladoras de extrema gravedad económica y financiera
de una entidad.
El
perfil de la reforma otorga al Superintendente de
Seguros instrumentos que permitirán el funcionamiento
de entidades aseguradoras que no cumplen con los
requisitos mínimos de solvencia. Una vez más se ha
privilegiado al propietario de la entidad antes que al
asegurado, olvidando como se ha expresado al comienzo de
este comentario, que todo el sistema de control tiene un
destinatario: el asegurado.
Ex
superintendente de Seguros
Fuente:
Cronista
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